
¿Es delito cortar la luz a tu expareja? Esto es lo que acaba de confirmar el Tribunal Supremo
Hay separaciones que se libran en los juzgados y otras que se libran, sin que nadie lo diga en voz alta, en el contador de la luz. El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de confirmar que la segunda batalla también tiene consecuencias penales, y bastante serias: 9 meses de prisión por un delito de coacciones.
¿Qué pasó exactamente en este caso?
Una pareja se separa de hecho el 14 de febrero de 2023. Ella se queda viviendo en la vivienda familiar, en Vigo. Él, que seguía siendo el titular del contrato de luz, continúa pagando el suministro con normalidad. Pero el 17 de julio de ese mismo año —cinco meses después, en pleno proceso de divorcio— cancela el contrato sin avisar a su esposa, que se queda varios días sin electricidad en su propia casa.
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo lo condenó por un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal, en su modalidad agravada por darse en el ámbito de la violencia de género, a 9 meses de prisión, privación del derecho a tenencia y porte de armas durante 2 años, y prohibición de acercarse y comunicarse con ella durante 1 año y 10 meses. La Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó la condena en apelación. Y ahora, el Tribunal Supremo, reunido en Pleno —algo que ya indica la relevancia que se le ha dado al asunto— ha desestimado el recurso y ha cerrado la vía penal a su favor.
¿Cortar la luz es lo mismo que "no pagar un recibo"?
Aquí está el matiz jurídico más importante del caso, y el que más vale la pena entender si estás en proceso de separación: el Supremo no está sancionando un impago. Está sancionando un acto activo.
El acusado no dejó de pagar por no poder afrontarlo: llevaba meses pagando con normalidad y, de forma deliberada, decidió dar de baja un contrato del que él era el titular formal, aunque la vivienda seguía siendo, en la práctica, el hogar familiar. La sentencia lo compara directamente con cortar cables: un acto de fuerza sobre las cosas —lo que en derecho se llama "vis in rebus"— con el mismo efecto coactivo que la violencia física, aunque no haya habido ningún contacto entre las partes.
Y ese es el punto que la sentencia subraya con más fuerza: que el contrato estuviera a su nombre no le daba derecho a anular un servicio necesario para la vivienda común, y menos aún sin avisar ni ofrecer ninguna alternativa a quien la ocupaba legítimamente.
¿Es lo mismo cortar la luz a un okupa que a tu expareja?
No, y esta es la parte de la sentencia que muchos medios no explican bien. El propio Tribunal Supremo aclara que este caso tenía interés casacional justamente porque las Audiencias Provinciales venían resolviendo de forma contradictoria sobre cuándo cortar un suministro es delito: hay una línea (Madrid, Barcelona, Baleares) que lo considera coacciones, y otra (Valencia, Burgos, Granada, la propia Pontevedra en otros casos) que no.
El Supremo traza aquí una línea que conviene tener clara: no es lo mismo actuar contra alguien con derecho a estar en la vivienda que contra alguien que la ocupa sin ningún título, por ejemplo, tras usurparla. Cuando quien sufre el corte no tiene ningún derecho legítimo sobre el inmueble, el propio tribunal reconoce que la situación podría no ser delictiva, entre otras razones porque no seria exigible al titular seguir costeando, de su bolsillo, los suministros de alguien que ocupa su propiedad de forma ilegítima.
En este caso no había duda: la esposa tenía un derecho de uso —al menos aparente, en el marco de la crisis matrimonial— sobre la vivienda. Por eso el corte de suministro sí se considera un acto de fuerza ilegítimo.
El matiz que casi nadie cuenta: el voto particular
Y aquí llega la parte que en S&Law consideramos que aporta más valor, porque es la que de verdad enriquece el debate: la sentencia no fue unánime. Cuatro magistrados —Antonio del Moral García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García— formularon un voto particular discrepando de la mayoría.
Su argumento, resumido: consideran que la Sala está estirando el concepto de "violencia" hasta un punto que compromete principios básicos del derecho penal, como la taxatividad (que un delito debe estar definido con precisión) y la proporcionalidad. Y lo ilustran con una batería de preguntas incómodas que merece la pena leer, porque son el corazón real del debate: si dar de baja la luz es coacción, ¿también lo es dar de baja el contrato de internet de la vivienda? ¿Y dejar de pagar las cuotas del coche que usa la expareja? ¿Y no renovar cualquier contrato al llegar su vencimiento?
Para los magistrados discrepantes, tratar como "violencia típica" una simple resolución contractual —aunque tenga una motivación reprochable— corre el riesgo de convertir el delito de coacciones en un "cajón de sastre" donde cabe casi cualquier conducta.
Que exista este voto particular no resta un ápice de fuerza a la sentencia como doctrina aplicable —la decisión de la Sala es la que vale—, pero sí es una señal que conviene conocer: incluso dentro del propio Tribunal Supremo hay matices serios sobre dónde se sitúa exactamente la línea entre un conflicto civil sobre suministros y un delito. Es un debate jurídico vivo, no una doctrina cerrada al cien por cien.
¿Qué significa esto si estás en proceso de separación?
- Si sigues siendo titular de un suministro de la vivienda familiar y tu expareja permanece en ella, cambiar, cortar o dar de baja ese suministro sin acuerdo previo puede tener consecuencias penales, no solo civiles.
- No hace falta violencia física ni amenazas verbales para que se aprecie coacción: un acto "silencioso" como cancelar un contrato puede bastar si busca forzar una decisión de la otra parte.
- La clave que marca la diferencia es si quien sufre el corte tiene o no un derecho legítimo, aunque sea provisional, a estar en la vivienda. Si lo tiene, como en este caso, actuar por tu cuenta en lugar de acudir al juzgado puede salirte muy caro.
- Si te encuentras en la situación contraria —te han cortado un suministro básico durante una separación— esto no es "algo que hay que aguantar hasta que se resuelva el divorcio": puede ser, y en este caso lo fue, materia penal.
Ninguna crisis de pareja se resuelve mejor a oscuras. Si estás atravesando una separación y hay conflictos sobre la vivienda o los suministros, lo más sensato no es tomar decisiones unilaterales que después no tienen marcha atrás: es plantear tu caso concreto a quien pueda decirte, con datos reales, qué opciones tienes.
